Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Obligación de aportar información en relación con el derecho embargado en la Diligencia de embargo

La Diligencia de embargo implica aportar información sobre el derecho de y efectuar el embargo del derecho de crédito, ingresando su importe teniendo como límite el total de la deuda tributaria contenida en la Diligencia. La Administración tributaria no está obligada a requerir información sobre el derecho de forma independiente.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 05318/2023, de 15 de noviembre de 2024, en unificación de criterio.

El criterio del TEAC, en unificación de criterio, es el siguiente:

“La diligencia de embargo de créditos incluye la obligación de efectuar el embargo del derecho de crédito hasta el importe total de la deuda tributaria que se incluya en la misma, así como la de aportar la información que en relación con ese derecho embargable se le requiera y, en su caso, el ingreso del importe embargado en el Tesoro Público. Por lo tanto, con carácter previo a la emisión de la diligencia de embargo, la Administración tributaria no está obligada a requerir del que eventualmente esté obligado a cumplirla ninguna información que pueda obtener de la cumplimentación de la propia diligencia de embargo.”

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