Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 2 de julio de 2020. Rec. 714/2020. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

ICIO. Devolución de ingresos indebidos o devolución derivada de la normativa del tributo ¿A partir de qué momento debe reputarse como indebido el ingreso de la liquidación provisional del impuesto cuando las obras no se han ejecutado? Desde cuándo se computan los intereses de demora, desde el ingreso o desde que se insta la devolución?

El Tribunal Supremo considera que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

"Determinar a partir de qué momento debe reputarse indebido el ingreso efectuado en la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, a efectos de su devolución, en aquellos supuestos en que las obras no se llegan finalmente a ejecutar y, en tal caso, desde cuándo se han de computar los intereses de demora en favor del contribuyente, si desde el ingreso del importe de la liquidación provisional o desde el momento en que se insta la devolución del ingreso efectuado".

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