Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 21 de noviembre de 2019. Rec. 3172/2019. Ponente: Francisco José Navarro Sanchís.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. ¿Cabe exigir la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la LGT a un menor de edad como causante de la ocultación o transmisión de bienes, cuando el acto de transmisión se ha realizado a través de su representante legal? ¿El dolo o intención que se exige jurisprudencialmente para imputar esta responsabilidad solidaria, sería atribuible a un menor inimputable?



El Tribunal Supremo considera que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

“a) Determinar si cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) LGT a un menor de edad, en aquellos supuestos en que la actuación que se le impute sea como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes, lo que constituye el hecho determinante de su responsabilidad solidaria, cuando el negocio jurídico que supuestamente da lugar a la ocultación o transmisión -en este caso la donación de la nuda propiedad de un bien- se ha llevado a cabo por medio de su representante legal, pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio.

b)En relación con la pregunta anterior, si el dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación o transmisión pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable; o si se pueden imputar tales elementos subjetivos a su representante legal, que actúa por cuenta de aquél, en contradicción, al menos aparente, con el principio de personalidad de las sanciones, dada la naturaleza semejante a éstas que ostentan las conductas definidas en el precepto como determinantes de la responsabilidad.”

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