Sentencias y Resoluciones

AUTOLIQUIDACIONES. Las autoliquidaciones ¿son susceptibles de revisión?

Las autoliquidaciones ¿son actos de colaboración susceptibles de rectificación del artículo 120 LGT o pueden considerarse actos administrativos presuntos y, por tanto, susceptibles de declaración de nulidad por el procedimiento de revisión del artículo 217 LGT?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 11 de diciembre de 2024 (Recurso nº 8129/2023). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

Declarar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

“Aclarar si las autoliquidaciones son actos de colaboración de los obligados tributarios, cuya vía de recurso es solo la rectificación del artículo 120 de la LGT.
Determinar si no cabe considerarlas como actos administrativos presuntos ni, en consecuencia, susceptibles de declaración de nulidad por el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, del artículo 217 de la LGT”

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