Sentencias y Resoluciones

CADUCIDAD. Interrupción justificada de los plazos de caducidad

La Administración Tributaria tiene la obligación de informar a los interesados sobre la existencia de interrupciones del procedimiento de declaración de responsabilidad a efectos de caducidad del procedimiento, en concreto, las solicitudes de informe de valoración de bienes. La interrupción justificada comienza desde la notificación al interesado de la remisión de la petición de informe de valoración, sin que tenga efectos interruptivos la notificación de la remisión posterior a la recepción del citado informe.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central número 09317/2021 de 17 de junio de 2024.

El criterio reiterado del TEAC es: “La interrupción justificada comienza desde el momento en que la remisión de la petición de informe se haya notificado al obligado tributario, por lo que sólo podrá interrumpir el procedimiento desde dicha notificación. Ello supone que no tendrá ningún efecto interruptivo del procedimiento cuando la notificación de la remisión tenga lugar una vez recibido el informe por el órgano competente”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *