Sentencias y Resoluciones

COMPETENCIA. Competencias municipales obligatorias en caso de municipios de menos de 2.000 habitantes

La normativa de aplicación no contiene una atribución directa a estos municipios para atribuirles la competencia para el establecimiento de un sistema de tratamiento de aguas residuales urbanas, sin perjuicio de las que puedan asignarles las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, de 16 de octubre de 2024 (Recurso nº 7868/2022). Ponente: Ángeles Huet De Sande.

 

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistió en determinar “si resulta exigible a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes la prestación del servicio o el ejercicio de la competencia relativa al tratamiento o depuración de aguas residuales, en el marco de la legislación básica de régimen local”.

A la vista de las consideraciones realizadas en la Sentencia, el TS contesta a la cuestión planteada, en los siguientes términos:

ni la legislación estatal básica de régimen local ( arts. 25.2 y art. 26 de la LRBRL) ni la legislación sectorial estatal en materia de tratamiento de aguas residuales urbanas (Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas) contienen una atribución directa de competencia a los municipios de menos de 2.000 habitantes para el establecimiento de un sistema de tratamiento de dichas aguas, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan asignarles las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias”.

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