Sentencias y Resoluciones

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Cuantía litigiosa para acceder a la apelación en los tributos locales

Cuando se impugnan varias liquidaciones, a efectos de apelación, la cuantía viene determinada por el valor de la cuota para cada periodo tributario, sin que quepa considerar el pleito de cuantía indeterminada, independientemente que las razones de fondo de la impugnación se sustenten en la existencia de una exención.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 1 de octubre de 2024 (Recurso nº 3840/2023). Ponente: Francisco José Navarro Sanchis.

En el supuesto de hecho, el TSJ rechazó la alegación de inadmisibilidad de recurso de apelación, aunque ninguna de las dos liquidaciones de IBI impugnadas, por sí solas, superaba los 30.000 euros (14.555,12 euros y 14.991,77 euros, respectivamente), al considerar que el pleito era de cuantía indeterminada porque las razones de fondo para su impugnación se sustentaba en el reconocimiento de un beneficio fiscal (el cual fue reconocido en la instancia y rechazado en la apelación).

El TS considera que no procedía admitir el recurso de apelación y declara, con valor de doctrina -que no es nueva, sino fruto de la reiteración del criterio repetido y constante de todas las secciones de esta la Tercera- lo siguiente:

“La cuantía para acceder al recurso de apelación (art. 81.1.a) LJCA) coincide con el valor económico de la pretensión, de modo que, cuando se impugnan liquidaciones tributarias, como en este caso lo han sido del IBI, debe atenderse al valor de la cuota establecida en ellas, en cada uno de los periodos tributarios, sin que quepa considerar como de cuantía indeterminada la impugnación en que la pretensión se sustenta en la existencia de una exención que debió ser aplicada”.

 

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