Sentencias y Resoluciones

IAE. Reducción de la cuota nacional por paralización de industrias durante el estado de alarma

El período de tiempo a considerar para realizar el cálculo de la cuota proporcional es únicamente el afectado por el cese total en la actividad de máquinas recreativas, sin poder considerarse para este cálculo períodos en los que la actividad pudo realizarse de forma parcial, en la medida en que podía realizarse en locales situados en una determinada área geográfica pero no en otra o bien podía realizarse en un tipo de local cuya apertura estaba autorizada y no en otros. Para cuota municipal la cuestión está pendiente del TS.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 08916/2022 de 26 de enero de 2023.

 

El TEAC viene a esclarecer los requisitos para la reducción de la cuota nacional por paralización de industria exigiendo la paralización total de la actividad, de modo que no se tomará en consideración los períodos en los que la actividad pudo realizarse de forma parcial.

Se trata de un supuesto de realización parcial de la actividad de máquinas recreativas, en la medida en que podía ejercerse en los locales situados en alguna de las Comunidades Autónomas donde la recurrente disponía de establecimientos o bien podía realizarla en los bares, pero no en los salones de juego o viceversa.

Como ya señaló el TEAC en su resolución 00/7576/2022, de 15 de diciembre de 2022, no puede considerarse para el cálculo de la cuota proporcional aquellos períodos en los que la actividad pudo realizarse de forma parcial, en la medida en que podía realizarse en locales situados en una determinada área geográfica pero no en otra o bien podía realizarse en un tipo de local cuya apertura estaba autorizada y no en otros.

Por tanto, el TEAC entiende que no ha existido inactividad total en aquellos periodos en los que la actora pudo desarrollar su actividad en alguna de las Comunidades Autónomas (Madrid, Asturias, Castilla León, Castilla la Mancha y Extremadura) donde tiene establecimientos o en aquellos períodos en los que pudo desarrollar su actividad solo en alguno de sus establecimientos (salones recreativos o establecimientos de hostelería).

El criterio adoptado por el TEAC es el siguiente:

“Es criterio de este Tribunal que procede la aplicación de la reducción contemplada en la Regla 14.4 de las Tarifas del Impuesto cuando se pruebe que existió una inactividad total, siendo la reducción proporcional al número de días en que tuvo lugar dicha paralización total de la actividad como consecuencia de la declaración de estado de alarma aprobada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (Criterio contenido en sus resoluciones con R.G.: 00/03084/2022 de 18/05/2022 y R.G.: 00/00461/2021/00/0 de 18/05/2022).

El período de tiempo a considerar para realizar el cálculo de la cuota proporcional es únicamente el afectado por el cese total en la actividad, sin poder considerarse para este cálculo períodos en los que la actividad pudo realizarse de forma parcial, en la medida en que podía realizarse en locales situados en una determinada área geográfica pero no en otra o bien podía realizarse en un tipo de local cuya apertura estaba autorizada y no en otros.

Criterio que reitera el establecido en R.G.: 00/07576/2022, de 15 de diciembre de 2022”.

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