Sentencias y Resoluciones

IAE. Vías de devolución de las liquidaciones firmes en caso de paralización de industrias por la declaración del estado de alarma

La emisión de la doctrina jurisprudencial por parte del TS sobre la aplicación del régimen de paralización de industrias por la declaración del estado de alarma (reducción de la cuota por la aplicación de la Regla 14.4 del RD legislativo 1175/1990) ¿permite la devolución directa del importe de las liquidaciones firmes, sin pasar por las vías de revisión especial del artículo 221.3 de la LGT?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 22 de enero de 2025 (Recurso nº 6761/2023). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Precisar si la emisión de la doctrina sentada en las Sentencias de esta Sala de 30 de mayo de 2023 (rec. casación 1602/2022 y 2323/2022), que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.”

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