Sentencias y Resoluciones

IBI. Determinación del valor catastral de un Hospital y residencia de la tercera edad

En la determinación del valor catastral de un Hospital no resulta de aplicación el coeficiente GB de 1,40 ("gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción) puesto que su construcción no tiene como finalidad su comercialización en el mercado inmobiliario.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, Recurso nº 117/2019. Ponente: Isaac Merino Jara.



El Tribunal Supremo fija el siguiente criterio: “para la determinación del valor catastral de la construcción de un inmueble, el coeficiente de 1,40, referido a los "gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción" en lo que respecta a un determinado "producto inmobiliario", conforme a la norma 16 del RD 1020/1993 y el apartado segundo.2 de la OM de 14 de octubre de 1998, en relación con el artículo 23.1 TRLCI, no resulta aplicable en un supuesto como el de autos, en el que el inmueble cuyo valor catastral se discute, no fue construido para su comercialización en el mercado inmobiliario - y, por tanto, en el seno de una actividad empresarial de promoción inmobiliaria- sino para la explotación de un hospital y una residencia de tercera edad, con prohibición de enajenación durante un periodo de 10 años como condición impuesta en la cesión municipal”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *