Sentencias y Resoluciones

ICIO. Legitimación para solicitar la devolución de ingresos indebidos en caso de transmisión de la parcela y la licencia, con conocimiento y aprobación municipal

El nuevo propietario tiene derecho a solicitar la devolución de la liquidación provisional del ICIO ingresada por el anterior propietario puesto que, tras la transmisión de la licencia y de la parcela adquiere la condición de sujeto pasivo del ICIO, con las obligaciones y derechos aparejadas a dicha condición.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 11 de julio de 2024 (Recurso nº 867/2023). Ponente: Maria de la Esperanza Córdoba Castroverde.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

"[...] Determinar quién está legitimado para solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos en los supuestos en los que el dueño de una construcción, instalación u obra ha abonado la liquidación provisional del ICIO, cuando posteriormente ha vendido o transmitido la construcción, instalación u obra que pasa a ser propiedad de un nuevo titular, siendo éste el que insta la devolución de ingresos indebidos por no haberse iniciado la obra. En particular, si el dueño de la parcela ostenta legitimación para solicitar la devolución de lo que estima indebidamente ingresado por el anterior propietario.”

En el supuesto de hecho, la recurrente era el sujeto pasivo del impuesto en el momento en que solicitó la devolución del importe pagado del ICIO, a título de contribuyente, al ser la propietaria de la parcela y titular de la licencia por lo que, a efectos del artículo 17 LGT, la sucesión en la condición de dueño de la obra llevaba consigo la asunción de la de sujeto pasivo, con su estatuto propio de derechos y deberes.

En definitiva, como propietaria y sujeto pasivo del impuesto, a título de contribuyente, la recurrente entiende que tenía derecho a obtener la devolución de las cantidades pagadas en exceso en virtud de la liquidación provisional del ICIO satisfecho por la anterior propietaria.

Del juego del artículo 103.1 y el 101.1 TRLHL, para determinar quién puede obtener la devolución debe tenerse en cuenta el sujeto pasivo cuando se produce el derecho a solicitar la devolución, que en el supuesto enjuiciado es cuando el Concejal delegado de Urbanismo decretó, el 18 de septiembre de 2017, la caducidad de la licencia de obras por incumplimiento de los plazos para iniciar y ejecutar las obras, lo que dio lugar a que el 16 de febrero de 2018, la hoy recurrente solicitara la devolución de los importes abonados por la liquidación nº 726.930, girada a la anterior propietaria por concepto de ICIO.

En Tribunal Supremo, se reitera la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia núm. 358/2022, de 22 de marzo, declarando que el dueño de la parcela ostenta legitimación para solicitar y obtener la devolución de lo que estima indebidamente ingresado por el anterior propietario en concepto de ICIO, por no haberse iniciado la obra.

En consecuencia, la hoy recurrente tenía derecho a reclamar la devolución de lo que estima indebidamente ingresado por el anterior propietario, por ser sujeto pasivo del impuesto, al haberse producido ope legis una sucesión en la situación jurídica tributaria derivada de la transmisión de la parcela y la licencia, con conocimiento y aprobación municipal.

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