Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Confiscatoriedad de la cuota del impuesto cuando absorbe la totalidad de la riqueza obtenida con la transmisión.

 El Tribunal Supremo declara nula una liquidación del IIVTNU cuando la cuota supere o coincida con el incremento de valor de los terrenos, absorbiendo toda la riqueza gravable y recuerda al  Legislador su competencia para acomodar el impuesto a las exigencias constitucionales.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020, Recurso nº 6386/2017. Ponente: Jesús Cudero Blas.

El Tribunal Supremo ante un supuesto en el que la cuota tributaria superaba la ganancia o incremento de valor puesta de manifiesto con la transmisión del inmueble, considera que debe dilucidar qué alcance ha de otorgarse a una liquidación tributaria para que no resulte confiscatoria.

En el caso de autos, aplicando la doctrina jurisprudencial, no puede calificarse de inconstitucional, puesto que la transmisión arrojó una ganancia o incremento al sujeto pasivo, por lo que la liquidación del impuesto era conforme a derecho.

No obstante,  en la medida en que la cuota absorbe la totalidad de la riqueza gravable, ello implica obligar al contribuyente a destinar toda su ganancia al pago del tributo.

Por tanto, a falta de la "acomodación del impuesto a las exigencias constitucionales", el Tribunal Supremo concluye que :

Resulta contraria a Derecho -por implicar un claro alcance confiscatorio- una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, aplicando los artículos correspondientes de la Ley de Haciendas Locales, establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorba la totalidad de la riqueza gravable.”

 ACCEDE A LA NOTA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

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