Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Individualización del valor del suelo en las transmisiones de viviendas.

El TS admite el método de aplicación al precio de transmisión la proporción del valor catastral del suelo respecto del valor catastral total, sin que tenga carácter exclusivo o único frente a otros medios de prueba admitidos en derecho.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2021, Recurso nº 4847/2019 . Ponente: Jesús Cudero Blas.



En la gestión tributaria del IIVTNU es muy habitual los casos en los que se adquiere un solar, que posteriormente se edifica,  para vender finalmente las distintas viviendas mediante escritura públicas de compraventa en las que no se determina qué porcentaje del precio se atribuye al suelo y qué parte se atribuye a la construcción.Ello complica enormemente la aportación de un principio de prueba del incremento (Ayuntamiento) o del decremento del valor de los terrenos (contribuyente) puesto que los precios/valor de adquisición y venta de los inmuebles no son comparables, puesto que se compra un solar y se vende una vivienda (suelo + construcción).

Lo que se plantea al Tribunal Supremo es si es válido -para realizar esa individualización- el método consistente en calcular la proporción que represente en la fecha de la transmisión el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total del bien inmueble y si, de ser válido, tal método debe prevalecer sobre otros medios de prueba admisibles en derecho.

Finalmente, el Tribunal Supremo considera que este "método" puede -desde luego- ser apto para determinar el valor del suelo y, la existencia o no de incremento gravable sin que implique que tal método sea o deba ser la opción exclusiva o única para efectuar esa determinación. Es decir, que sólo si no hay prueba apta del valor atribuible al suelo (esto es, si no se conoce ese valor), se impondrá el método planteado.

Este método es utilizado para otros tributos estatales y precisamente fue el elegido en la proposición de ley de modificación del tributo que, finalmente, no fue aprobada porque caducó su tramitación parlamentaria, así como en la legislación tributaria foral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *