Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Plazo de prescripción para la reclamación de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la inconstitucionalidad de la norma

El TS ratifica lo previsto en la normativa administrativa y señala que el plazo de un año para el ejercicio de la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador se cuenta desde la publicación de la Sentencia del TC 182/2021 en el BOE, es decir, desde el 25 de noviembre de 2021. Resulta ajustada a derecho la inadmisión por presentación extemporánea.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, del Tribunal Supremo, de 1 de abril de 2025 (Recurso nº 112/2024). Ponente: Ángeles Huet de Sande.

En el supuesto de hecho, el Consejo de Ministros inadmitió la reclamación de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, por extemporánea, es decir, por prescripción de la acción, por cuanto había transcurrido más de un año desde la publicación de la STC 182/2021 (publicación realizada en el BOE del 25 de noviembre de 2021) y por no haber alegado en la instancia la inconstitucionalidad de la norma.

El recurrente, en base a la doctrina que surge de la Sentencia del TJUE, de 28 de junio de 2022, por la que se declara que la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador no ha de estar sometida a un plazo de un año para su ejercicio, propone al Tribunal Supremo que plantee una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, en el entendimiento que los artículos 32.3 y 4 y 34.1 de la Ley 40/2015 y 67 de la Ley 39/2015 son contrarios a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) y al principio de efectividad, al establecer unos requisitos excesivamente rígidos que vuelven imposible o de difícil ejercicio la acción de responsabilidad patrimonial.

El TS, atendiendo a la doctrina jurisprudencial, entre otras la de su Sentencia de 14 de octubre de 2024 (recurso 1606/2024), sobre la prescripción de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador con base en la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU, ha declarado que el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción se inicia con la publicación de la Sentencia en el BOE, en los siguientes términos:

"En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32 apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Diario Oficial de la Unión Europea", según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea"

El TS considera que la STJUE alegada por la parte recurrente, no guarda ninguna relación con la situación que aquí se analiza en la que se pretende, no ya una responsabilidad patrimonial ajena al Derecho europeo, sino derivada precisamente de la declaración de inconstitucionalidad contenida en una sentencia del Tribunal Constitucional.

Con este argumento, el TS rechaza el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que se solicita, pues ninguna tacha de inconstitucionalidad -ahora desde la perspectiva de la efectividad de la tutela judicial- cabe advertir en la previsión legal de un plazo de prescripción de un año desde la publicación de la sentencia que declara la inconstitucionalidad para reclamar la responsabilidad patrimonial que deriva precisamente de la declaración contenida en dicha sentencia.

Por tanto, declara que la acción ha sido entablada fuera del plazo legal previsto para su ejercicio.

 

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