Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por aplicación de la STC 182/2021

El TS excluye de la limitación de efectos de la STC 182/2021 la responsabilidad patrimonial y reconoce el derecho del interesado a la indemnización, limitada a la cuantía liquidada, excluyendo las costas del procedimiento inicial ante el JCA, el cual no valoró la prueba aportada para demostrar la pérdida de valor del terreno transmitido, ya que, por las fechas del caso, el JCA debió aplicar la doctrina del TC en su Sentencia 59/2017.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, de 18 de septiembre de 2024 (Recurso nº 1030/2023). Ponente: Carlos Lesmes Serrano.

En el supuesto de hecho, la mercantil adquirió, en abril de 2006 y por un importe de 348.890 euros, una finca que es incorporada al Plan Parcial que, posteriormente, la cual fue enajenada en el mes de noviembre de 2015, tras su calificación como suelo urbano, por un importe de 217.800 euros. Como consecuencia de la transmisión, abonó el IIVTNU por importe de 17.536,03 euros.

No obstante, interpuso recurso de reposición -que fundó en la existencia de decremento patrimonial, por comparativa entre los precios de compra y venta, según escrituras públicas- que fue desestimado interponiendo por ello, recurso contencioso-administrativo que fue a su vez, desestimado en Sentencia núm. 138/2021, de 10 de junio de 2021 (Proc. Abreviado 292/2020), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Murcia.

En vía contencioso-administrativa, alegó la inexistencia de hecho imponible en los términos del artículo 104.1 TRLRHL con sustentó en que la STC 59/2017, la cual declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1; 107.2, letra a) y 110.4 de aquel Texto Legal, por gravar situaciones inexpresivas de incremento patrimonial, habiendo desaparecido la definición de la base imponible del tributo y la posibilidad de cálculo del valor del terreno en el momento del devengo, por mor de la citada Sentencia.

A efectos acreditativos de la ausencia de incremento patrimonial aportó: escrituras públicas de compra y venta; informe pericial de verificación de valor unitario de suelo urbano elaborado por arquitecto técnico y escritura pública de venta. Sin embargo, la Sentencia de instancia no valoró la prueba aportada que acreditaba la inexistencia de incremento patrimonial, siendo que por razón de cuantía, no pudo acudir ante el TSJ de la Región de Murcia, en recurso de apelación.

El TS declara que la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, no tiene incidencia en la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, como pretendía la parte demandada y como puso de manifiesto el Acuerdo del Consejo de Ministros, ya que la limitación se refiere a los recursos y reclamaciones no a la responsabilidad patrimonial.

El TS, tras la exposición de la doctrina jurisprudencial en materia de prueba del decremento, procede a analizar si concurre causa para la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado legislador y su posible alcance.

En el caso de autos, la recurrente trató de utilizar ante la Administración y luego en sede judicial el método de estimación directa para tratar de acreditar la existencia de un decremento de valor, aportando el material probatorio, sin que recibiera respuesta del órgano jurisdiccional que dictó una sentencia sin descender a la casuística suscitada, obviando la doctrina de la Sentencia 1163/2018 y la jurisprudencia que la siguió.

La Sala es contundente al declarar que no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada en la STC 182/2021, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, como se ha declarado en las Sentencias 163/2024, de 1 de febrero (recurso 55/2023) y 185/2024, de 2 de febrero (recurso 43/2023) entre otras, pues el Tribunal Constitucional no considera ilegitimo el impuesto, ni siquiera el método de estimación objetiva de la base imponible hasta ahora utilizado, lo que sí considera contrario a la Constitución es la exclusividad de ese método.

En definitiva, el TS concluye que la no aplicación en el caso de autos de su doctrina jurisprudencial, provocó que resultara gravada una operación económica -una transmisión onerosa de un inmueble en suelo urbano- en la que no quedó acreditada la existencia de un incremento de valor y por ende, una manifestación de riqueza real o potencial que pudiera ocasionar un gravamen compatible con el articulo 31.1 C.E.

En atención a lo razonado, la Sala estima el recurso con un alcance diverso al postulado en el Suplico del escrito del demandante.

La indemnización de una responsabilidad patrimonial por inconstitucionalidad de la norma tributaria supone que todas las consecuencias anudadas al tributo inconstitucional deben quedar debidamente resarcidas.

Desde esta premisa, si la operación económica fue sometida a un gravamen inconstitucional -tal como fue declarado por la parte actora desde un primer momento- el resarcimiento comprende la suma abonado en concepto de IIVTNU que alcanza la cantidad -no discutida- de 17.536,03 euros, pues es evidente, que nunca debió abonarse.

Sin embargo, lo así razonado, no alcanza a la cuantía de 300 euros, derivada de la condena en costas procesales impuesta en la instancia jurisdiccional, habida cuenta que no se asocia a la inconstitucionalidad de la norma tributaria, que se erige como motivo de la lesión antijurídica.

 

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