Sentencias y Resoluciones

INSPECCIÓN. Computo del devengo de intereses de demora (dies ad quem)

En caso del acta suscrita en disconformidad ¿el cómputo de los intereses de demora se cuentan hasta la fecha del acuerdo de liquidación, dictado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector, o se calculan hasta la conclusión del plazo para formular alegaciones al acta extendida?
Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 26 de septiembre de 2024 (Recurso nº 7772/2023). Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
“Determinar si el dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación -dictado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector-, debiendo exigirse, por tanto, intereses al obligado hasta esa fecha; o, por el contrario, atendiendo al tenor literal de la norma reglamentaria aplicable, los intereses de demora se calcularán hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones al acta extendida”.

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