Sentencias y Resoluciones

INSPECCIÓN. Efectos de la ausencia de documentación que acredite la concurrencia de los requisitos legales para la práctica de liquidaciones provisionales

La ausencia de tal documentación en el expediente no produce la nulidad de las liquidaciones, sino que las mismas sean calificadas como liquidaciones definitivas.
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 03319/2022, de 21 de octubre de 2024, en unificación de criterio.

En el supuesto de hecho, el procedimiento inspector se inició con alcance general, sin embargo, la propia liquidación se calificó de "provisional" debido a una supuesta imposibilidad administrativa de comprobar la totalidad de los elementos de la obligación tributaria al no haberse recibido contestación a unos requerimientos internacionales realizados a las autoridades tributarias.

Por tanto, la controversia jurídica radica en dilucidar cuáles son las consecuencias jurídicas de la ausencia en el expediente administrativo de documentación que acredite la concurrencia de alguna de las causas previstas normativamente que permiten la práctica de liquidaciones provisionales. A saber, si ello debe suponer la anulación de la liquidación provisional o, por el contrario, la calificación de tal liquidación como definitiva.

Finalmente, el TEAC se decanta por la segunda opción, dictando el siguiente criterio, en unificación de criterio:

“La ausencia en el expediente administrativo de documentación que acredite la concurrencia de alguna de las causas previstas normativamente que permiten la práctica de liquidaciones provisionales, no supone la anulación de la liquidación provisional sino la calificación de tal liquidación como definitiva”.

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