Sentencias y Resoluciones

INSPECCIÓN. El plazo para iniciar un nuevo procedimiento de inspección será el de prescripción de 4 años.

El TEAC determina que, anulado el acto administrativo impugnado por una Resolución estimatoria de las pretensiones del recurrente, la Administración podrá iniciar de nuevo un procedimiento de inspección, en el plazo de 4 años (no siendo aplicable el plazo del artículo 150.5 de la LGT reservado para supuestos de retroacción o ejecución).

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 00/06361/2017/00/00 de 22 de julio de 2020.



El asunto sometido al Tribunal Económico Administrativo es ¿qué plazo tienen la Administración para iniciar un nuevo procedimiento de inspección tras una resolución estimatoria totalmente de las pretensiones de los obligados tributarios por razones sustantivas o de fondo, anulando totalmente el acto impugnado?

El Criterio adoptado por el TEAC es que el plazo es el de prescripción de 4 años, teniendo en cuenta el límite de la reiteración del vicio y la reformatio in peius.

No resulta aplicable el plazo del art. 150.5 LGT, puesto que no se trata de un caso de retroacción (estimación en parte del recurso o reclamación por motivos formales) ni un caso de ejecución (estimación en parte por motivos sustantivos).

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