Sentencias y Resoluciones

INTERESES DE DEMORA. Cómputo de los intereses en caso de reinicio de actuaciones inspectoras del artículo 150.7 LGT

En caso de anulación de la primera liquidación por Resolución de Tribunal Económico Administrativo, en cuya ejecución se acuerda el reinicio de las actuaciones inspectoras, ¿Cabe liquidar intereses de demora entre la primera liquidación anulada y el reinicio de actuaciones inspectoras? ¿Resulta contrario al principio de buena administración?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 4 de diciembre de 2024 (Recurso nº 671/2024). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: “ Clarificar si dentro del cómputo para la determinación de intereses que contempla el artículo 150.7 LGT en su redacción dada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT, debe incluirse el periodo transcurrido entre la adopción de la liquidación primera anulada y el reinicio de la actuación inspectora en ejecución de lo acordado por el órgano económico-administrativo o, por el contrario, debe excluirse de ese cálculo en aplicación del principio de buena administración tributaria”.

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