Sentencias y Resoluciones

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. La Administración puede iniciar el procedimiento sancionador sin esperar a notificar la liquidación derivada del Acta de inspección.

El inicio del procedimiento sancionador antes de notificar el acto de liquidación no vulnera los derechos del contribuyente. La normativa de aplicación no indica que el procedimiento sancionador deba iniciarse tras la notificación de la liquidación tributaria.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 23 de julio de 2020. Recurso 1993/2019. Ponente: Angel Aguallo Avilés.



El Tribunal Supremo considera que la limitación de iniciar el procedimiento sancionador únicamente cuando se haya notificado previamente la liquidación tributaria, ni viene establecida en el artículo 209.2 LGT o en cualquier otra norma legal o reglamentaria, ni viene impuesta por la doctrina jurisprudencial sentada por Sentencia de 3 de febrero de 2016.

La cuestión no ha resultado pacífica, muestra de ello es el voto particular emitido por parte del Magistrado D. Francisco José Navarro Sanchís  en un auto aclaratorio de 29 de julio de 2020 al que se adhiere igualmente el Magistrado D. José Antonio Montero Fernández. Los Magistrados consideran que la interpretación realizada por la Sentencia, por cuanto permite iniciar un procedimiento sancionador cuando el procedimiento de regularización no ha terminado, habilitando la  incoación de dos procedimientos simultáneos,  contraviene el principio de separación de procedimientos, el ejercicio del derecho de defensa y de presunción de inocencia.

Sin embargo, la Sala finalmente ha considerado que en el caso de autos, el hecho de que la notificación de la liquidación y de la sanción coinciden temporalmente, ello no conlleva una quiebra del principio de separación de procedimientos, ni formal ni materialmente, ni afecta a los derechos del contribuyente.

 

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