Sentencias y Resoluciones

LISTA DE MOROSOS. La inclusión en la lista es nula cuando las deudas o sanciones tributarias pendientes no son firmes

El TS, interpreta lo dispuesto en el artículo 95 bis de la LGT y considera que únicamente pueden conformar la lista, las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública, por deudas o sanciones tributarias firmes.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2023 (Recurso nº 465/2021). Ponente: José Antonio Montero Fernández.

 

Las cuestiones admitidas para la formación de la jurisprudencia fueron:

“Primero. Determinar si procede la inclusión en la lista comprensiva de deudores a la Hacienda Pública por incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, en el supuesto de que las deudas o sanciones tributarias que originen tal inclusión no sean firmes, al encontrarse impugnadas en sede judicial.

Segundo. Esclarecer qué procedimiento ha de seguir el interesado que pretenda impugnar su inclusión en la relación definitiva de deudores a la Hacienda pública por incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, y si la impugnación abarca únicamente errores materiales o, por el contrario, alcanza igualmente a cuestiones de índole jurídica”.

El TS contesta a estas cuestiones en el sentido de que "a efectos de la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, sólo podrán ser incluidas en los listados del art 95 bis, aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes.

El interesado podrá alegar ante la Administración que no concurren los requisitos y presupuestos, exigidos a los efectos del art 95 bis LGT, para su inclusión en dichos listados, invocando, en su caso, en el seno del proceso judicial ulterior, cualquier motivo, constituya o no una mera cuestión de error de hecho o material, incluidas cuestiones de índole jurídica relacionadas con los requisitos y presupuestos para acordar su inclusión en el listado y la subsiguiente publicación".

Por tanto, el TS declara la nulidad de la inclusión en la Lista de morosos a la Hacienda del Ayuntamiento, de la TGSS, al no ser firmes las resoluciones declarando a la TGSS sujeto pasivo deudor de las deudas que dieron lugar a la inclusión.

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