Sentencias y Resoluciones

PRESCRIPCIÓN. Interrupción de la prescripción del derecho a derivar, determinar y exigir la deuda tributaria al responsable

El TEAC extiende el criterio del Tribunal Supremo (STS 14 de octubre de 2022) sobre la prescripción en el caso de la responsabilidad solidaria (42.2 a) de la LGT), a la responsabilidad subsidiaria (43.1 b) de la LGT). Por tanto, “las actuaciones recaudatorias realizadas con el deudor principal o con otro responsable, ex artículo 68.8 LGT, sólo podrán interrumpir el plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda del responsable solidario o subsidiario cuya responsabilidad ya haya sido declarada”.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 03063/2023, de 15 de octubre de 2024, en unificación de criterio.

El criterio del TEAC, en unificación de criterio, es:

“Las actuaciones recaudatorias realizadas con el deudor principal o con otro responsable, ex artículo 68.8 LGT, sólo podrán interrumpir el plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda del responsable solidario o subsidiario cuya responsabilidad ya haya sido declarada.

Las actuaciones realizadas con el deudor principal o con otro responsable comprendidas en el art. 68.1 LGT no interrumpen el plazo de prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda tributaria de otro responsable ya declarado, ni el plazo de prescripción para derivarle la responsabilidad y determinar la deuda derivada”.

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