Sentencias y Resoluciones

PRESCRIPCIÓN. Interrupción de la prescripción del derecho exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas

Se solicita del TS una interpretación sistemática de la expresión "actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos" como causa de interrupción de la prescripción del artículo 68.2.b) LGT en relación a la excepción contenida en el último párrafo del art. 68.7 LGT en materia de suspensión.

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 27 de noviembre de 2024 (Recurso nº 8308/2023). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Determinar, -en una interpretación sistemática del párrafo 2,b ) y 7 del artículo 68 de la LGT -, si la expresión "actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos" prevista en el artículo 68.2.b) LGT como causa de interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración Tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, se refiere sólo y exclusivamente a los recursos en la vía administrativa o también al recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando, por no haberse acordado la suspensión de la ejecutividad en vía contencioso-administrativa, resulte de aplicación la excepción del último párrafo del art. 68.7 LGT a lo dispuesto en ese apartado sobre inicio del cómputo del plazo de prescripción en el caso de interposición de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

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