Sentencias y Resoluciones

PRESCRIPCIÓN. La solicitud de una carta de pago no interrumpe el plazo de prescripción

La solicitud de una carta de pago por parte de un obligado tributario respecto de su deuda no constituye acto con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias de acuerdo con el artículo 68.2 c) de la LGT

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 02828/2023, en unificación de criterio, de 17 de julio de 2024.

El criterio adoptado por el TEAC, en unificación de criterio, es:

“La solicitud de una carta de pago por parte de un obligado tributario respecto de su deuda no constituye acto con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias de acuerdo con el artículo 68.2 c) de la LGT”.

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