Sentencias y Resoluciones

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. IAE. Facultad de la Administración local para cambiar el epígrafe de tributación.

La Administración local con competencias delegadas de inspección del IAE, está facultada para modificar el epígrafe de tributación independientemente de la facultad de comprobación de las liquidaciones provisionales en vía de gestión, sin que se requiera la modificación previa de la matrícula del impuesto.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020, Recurso nº 374/2019. Ponente: Jose Díaz Delgado.

La inspección puede girar las liquidaciones que recogen las variaciones sobre los datos declarados por el sujeto pasivo en el censo, sin tener que previamente solicitar a la Administración del Estado que inicie un procedimiento de variación censal.

La omisión de la obligación de la inspección de notificar las variaciones de los datos censales debidas a actuaciones de inspección para que la AEAT pueda ejercer sus funciones de elaboración del censo y conforme a este puedan practicar los municipios las liquidaciones, no supone la nulidad de las liquidaciones.

El Tribunal Supremo reconoce “el derecho de la Inspección a comprobar la liquidación provisional, practicada automáticamente por la aplicación de la matrícula del impuesto, cuyo censo se realiza mediante declaración del sujeto pasivo, y regularizando dichas liquidaciones mediante la aplicación correcta del epígrafe que corresponda a la actividad real desarrollada.

Finalmente concluye que a la pregunta formulada " Determinar si la facultad de liquidar el IAE, atribuida por ley a un Ayuntamiento, comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la Administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde", ha de contestarse positivamente.

 

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