Sentencias y Resoluciones

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anulación del acuerdo sancionador como consecuencia de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que trae causa

Anulada la sanción por la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que trae causa, no puede iniciarse de nuevo un procedimiento sancionador contra el mismo obligado y por los mismos hechos, al incurrir en el principio de prohibición del bis in idem, en su vertiente procedimental.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2025 (Recurso nº 5156/2023). Ponente: Francisco José Navarro Sanchís.

El objeto de este recurso de casación consiste, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en determinar si es posible iniciar un nuevo procedimiento sancionador y dictar un nuevo acuerdo sancionador, a la vista del principio prohibitivo del bis in idem en su vertiente procedimental, cuando se ha anulado un primer acuerdo sancionador, no por la concurrencia de vicios propios o inherentes, sino dada la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que dimana la sanción, sin que se hayan considerado otros motivos para anular el primer acuerdo sancionador.

El propio auto de admisión del presente recurso se refiere a la coincidencia entre la cuestión suscitada, revestida de interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, y la determinante del precedente que se revela en la Sentencia de 15 de enero de 2024 (recurso de casación n.º 2847/2022) que sentó la siguiente doctrina, que favorece la pretensión recurrente:

"En las específicas circunstancias de este caso, en el que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos"

Esas específicas circunstancias del caso son concurrentes, pues es patente que el principio ne bis in idem, en su vertiente procedimental, prohíbe la reiteración de un procedimiento sancionador -por lo que queda vulnerado- en las circunstancias descritas.

Así, si una sanción no adolece de vicio intrínseco alguno y el procedimiento que conduce a su imposición no está aquejado de defecto propio, no se pueden reiterar solo por haberse invalidado la liquidación que sirve de elemento tipificador de la conducta sancionada, pues, de hecho, hay una indebida repetición, quebrantadora tal esencial garantía, cuando se emprende un segundo procedimiento sancionador pese a que el primero no denota causa alguna de invalidez que hiciera precisa su repetición a efectos de subsanación y esta, a su vez, solo en pro de las garantías del contribuyente.

Finalmente, el TS admite el allanamiento de la Administración General del Estado sin imposición de costas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *