Sentencias y Resoluciones

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Efectos del principio de non bis in idem en materia sancionadora

La imposición de una nueva sanción tras la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que trae causa, con retroacción de actuaciones, y consecuente anulación de la sanción, impide el inicio de un nuevo procedimiento sancionador, en aplicación del principio de non bis in idem, sin perjuicio de retrotraer actuaciones respecto del procedimiento sancionador original.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 03992/2021, de 20 de marzo de 2024, cambio de criterio.

 

El TEAC cambia de criterio, en aplicación de la doctrina de la Sentencia del TS de 15 de enero de 2024, y declara que el nuevo criterio es:

La anulación de un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, determina, según la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2024, rec.cas. 2847/2022, en aplicación del principio non bis in idem, la imposibilidad de inicio de un nuevo procedimiento sancionador y de imposición de una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.

Criterio reiterado en resolución de fecha 20 de marzo de 2024, RG 00/05430/2021.

Este criterio supone un CAMBIO DE CRITERIO, respecto al mantenido en las resoluciones de este TEAC de 5 de noviembre de 2015 (RG 3142/2013) y de 5 de octubre de 2017 (RG 4807/2016).”

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