Sentencias y Resoluciones

REDUCCIÓN SANCIÓN. Exigencia de la reducción practicada sobre la sanción por falta de pago en período voluntario

La exigencia de la cuantía correspondiente a la reducción de la sanción no está sometido al plazo de 3 meses previsto en el art 209 de la LGT, puesto que no constituye un procedimiento de naturaleza sancionadora.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00/06669/2021/00/00 de 20 de diciembre de 2021



El TEAC, en unificación de Criterio, entiende que no resulta de aplicación el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 de la LGT al acuerdo de exigencia de la reducción de una sanción impuesta en un procedimiento sancionador incoado como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección.

Considera que el procedimiento de exigencia de reducción de sanción, por falta de pago en periodo voluntario, no constituye un procedimiento de naturaleza sancionadora que tiene su origen en una actuación inspectora. Es decir, que cuando se incumplen las condiciones que posibilitaron la reducción lo que tiene lugar es la mera exigencia del importe reducido de una sanción previamente impuesta, pero no la imposición de sanción alguna.

Si la exigencia del importe reducido fuese una actuación sancionadora debería estar tipificada legalmente como infracción, sin embargo, tal tipificación no existe ni en la LGT ni en ninguna otra ley.

Señalando, finalmente, que el criterio de la resolución de 30 de julio de 2019 del TEAR de Murcia (30/02922/2016)  no puede mantenerse  tras la Sentencia del TS de 9 de julio de 2020 (rec. 26/2018) que considera que el plazo de tres meses, previsto en el artículo 209.2 LGT, no  resulta de aplicación al procedimiento sancionador por incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria.

 

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