Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, : 02834/2016/00/00, Vocalía 11ª, de 31 de enero de 2018.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Criterio. La denegación del aplazamiento tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda en el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 LGT, y en caso  de no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio. Por tanto, una segunda solicitud aplazamiento dentro de este plazo no tiene efectos suspensivos.
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