Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 27 de febrero de 2014, Vocalía 12ª, dictada en el Recurso de Alzada para Unificación de Doctrina

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 27 de febrero de 2014, Vocalía 12ª, dictada en el Recurso de Alzada para Unificación de Doctrina


Procedimiento de recaudación. Declaraciones de responsabilidad cuyo alcance incluye sanciones. Aplicación retroactiva del Art. 41.4 de la LGT en los casos en que no proceda la anulación del acuerdo de declaración de responsabilidad. Procedencia de que los TEA ordenen la notificación por segunda vez del acuerdo de declaración de responsabilidad a efectos de que el responsable pueda optar por la opción de beneficiarse de la reducción de las sanciones del Art. 188.3 de la LGT, esto es del 25%. Efectos sobre el procedimiento de apremio.

Criterio:

En aquellos supuestos en los que el régimen previsto en el artículo 41.4 de la Ley General Tributaria no resultara más favorable para el responsable (supuesto en el que el deudor principal ya prestó su conformidad, en el que el alcance de la declaración incluiría las sanciones ya reducidas; o aquellos casos de sanciones no susceptibles de la reducción por conformidad del 30 por 100, esto es, en esencia, las tipificadas en los artículos 198 a 206 de la Ley General Tributaria) no sería necesario anular el acuerdo de declaración de responsabilidad. En este supuesto, manteniendo el acuerdo de declaración, se ordenará la retroacción al momento del requerimiento de pago, debiendo notificarse de nuevo el acuerdo de declaración de responsabilidad, a efectos de que al responsable le pueda ser aplicada la reducción del artículo 188.3 de la misma Ley, esto es, la del 25 por 100, si se cumplen los requisitos establecidos por la norma: pago del importe restante de dichas sanciones dentro del plazo reglamentario y no interponer reclamación o recurso contra el acuerdo de declaración de responsabilidad.

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