Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 00/04948/2018/00/00 de 27 de febrero de 2020.

RECAUDACIÓN EJECUTIVA. Los reembolsos totales o parciales obtenidos de cualquier entidad de previsión social por gastos farmacéuticos, médico-sanitarios y equivalentes son inembargables en aplicación del artículo 606.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.La cuestión controvertida planteada consiste en determinar si los reembolsos totales o parciales obtenidos de cualquier entidad de previsión social por gastos farmacéuticos, médico-sanitarios y equivalentes son inembargables, o si han de sumarse a los sueldos y pensiones a que se refiere el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para determinar el importe que haya de resultar embargable de esa suma.

El Criterio adoptado por el Tribunal Económico Administrativo Central es que “Los reembolsos totales o parciales obtenidos de cualquier entidad de previsión social por gastos farmacéuticos y médico-sanitarios son inembargables en cuanto estén destinados a sufragar los costes de los medicamentos y consultas médicosanitarias imprescindibles para que el interesado y sus allegados puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia, a tenor del artículo 606.1º, último inciso, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

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