Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00651/2018/00/00. Vocalía Duodécima, de 28 de junio de 2018.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. La mera manifestación de la intención de solicitar un aplazamiento, acreditada en el propio documento de presentación de la autoliquidación en plazo, no puede tenerse por una solicitud de aplazamiento -aunque defectuosa-, al no ir acompañada de los datos y documentos exigidos por el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, razón por la cual no puede producir los efectos propios de ella, a saber: ni supone el inicio del correspondiente procedimiento que habría de resolver la Administración concediendo o denegando el aplazamiento tras el  requerimiento de subsanación de defectos que fuera necesario ni la suspensión del inicio del período ejecutivo.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *