Sentencias y Resoluciones

SANCIONADOR. Sanción por no atender a los requerimientos realizados por la Administración, en el marco de las actuaciones inspectoras

La desatención de un requerimiento supone, en sí misma, una dilatación, entorpecimiento o impedimento de las actuaciones inspectoras, por lo que concurre la conducta culpable y, por tanto, el elemento subjetivo de la infracción tipificada en el artículo 203.1 b) de la LGT, sin que la Administración deba acreditar qué dilación se ha producido y qué consecuencias ha tenido la desatención del requerimiento.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 05279/2023, de 19 de noviembre de 2024, en unificación de criterio.

El criterio adoptado por el TEAC, en unificación de criterio, es:

“Cuando no se atiende a un requerimiento de la Inspección debidamente notificado, sólo por ello el obligado de que se trate ya está dilatando, entorpeciendo o impidiendo las actuaciones inspectoras, con lo que si en su conducta concurre "culpabilidad", el elemento subjetivo del art. 183.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria, la misma será constitutiva de una infracción del art. 203.1.b) de dicha Ley, y ello sin necesidad de que haya que acreditar de qué específico modo o manera la desatención de tal requerimiento, ha dilatado, entorpecido o impedido las actuaciones inspectoras”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *