Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2016, recurso 1004/2015. Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina

Un recurso se entiende presentado por vía electrónica cuando se puede acreditar la recepción del mismo por el órgano administrativo, no bastando con acreditar el envío o su intento. Así las cosas, un pantallazo de ordenador que muestra que no fue posible su presentación en plazo por imposibilidad técnica no destierra la extemporaneidad del recurso.


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