Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2020, Recurso nº 5791/2017. Ponente: Mª Esperanza Córdoba Castroverde

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Fallecimiento del infractor antes de que el acuerdo sancionador haya ganado firmeza. Interpretación del artículo 190.1 de la LGT. Producido el fallecimiento del sujeto infractor después del acuerdo de imposición de sanción, pero antes de su firmeza, no es posible cuestionar la legalidad del acto administrativo de imposición de la sanción, al haberse producido la extinción de la sanción por ministerio de la ley.

La Sentencia de instancia de la Audiencia Nacional entiende que, la infracción, como tal no se ha extinguido con independencia de que no pueda exigirse el importe de la sanción a los sucesores. Lo que se extingue, conforme al art. 189.1 LGT es la responsabilidad derivada de la infracción.

Sin embargo el Tribunal Supremo concluye que: “en el caso de fallecimiento del sujeto infractor después del acuerdo de imposición de la sanción pero antes de su firmeza no es posible cuestionar la legalidad del acto administrativo de imposición de la sanción, al haberse producido la extinción de la sanción por ministerio de la ley.

Producido el fallecimiento del sujeto infractor, debió la Sala de instancia constatar la extinción de la sanción producida ex lege, sin entrar a cuestionar la legalidad del acuerdo sancionador dictado, que resulta inexistente por ministerio de la ley.

La interpretación expuesta resulta conforme con el principio de personalidad de la pena aplicable al ámbito sancionador.”

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