Sentencias y Resoluciones

 TASA 1,5. Determinación de la base imponible

Exclusión del concepto de ingresos brutos de lo facturado por servicios de "valor añadido" que no tengan una vinculación directa o no sean necesarios para la prestación de los servicios de suministros.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2023, recurso nº 3042/2021. Ponente: Rafael Toledano Cantero.

 

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistió en: “Determinar si, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1.c) TRLRHL, deben integrar la base imponible de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, todos los ingresos brutos facturados por el sujeto pasivo en el municipio o, por el contrario, han de excluirse de este parámetro los servicios adicionales que se presten en el mismo y que no tengan una vinculación directa o no sean necesarios para la prestación de los suministros.”

El TS, en contestación a la cuestión planteada, fija la siguiente la doctrina jurisprudencial: “a efectos del sistema de fijación de cuota tributaria de los suministros comprendidos en el art. 24.1.c) TRLRHL, han de excluirse del parámetro de ingresos brutos procedentes de la facturación a que hace referencia dicho precepto, el importe de facturación por los servicios adicionales o de valor añadido como los enunciados en el anterior fundamento jurídico séptimo (venta e instalación de equipos ajenos a los de recepción o medición del suministro, tales como calderas, termos, equipos de aire acondicionado, climatización etc, así como su revisión, inspección, mantenimiento y reparación; servicios de gestión integral de estos equipos instalados en el domicilio o instalaciones del usuario del suministro; venta e instalación de placas fotovoltaicas; estudios de eficiencia energética; intermediación de contratos de seguros de riesgo de impagos).”

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