Sentencias y Resoluciones

TASAS. Aprovechamiento especial del dominio público local por venta de medicamentos a través ventanillas abiertas a la vía pública

La doctrina jurisprudencial del TS es que no puede considerarse un aprovechamiento especial del dominio público local, la eventual ocupación de la vía pública por quienes adquieren medicamentos u otros productos farmacéuticos a través de la ventanilla o torno de una farmacia. Esta doctrina no resulta de aplicación al caso de los cajeros automáticos de las entidades financieras.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2022 (Recurso nº 5681/2020). Ponente: Rafael Toledano Cantero

 

Las cuestiones de interés casacional, admitidas por auto de 22 de abril de 2021, fueron:

 

"1. Determinar si, a efectos del hecho imponible de la tasa, puede considerarse un aprovechamiento especial del dominio público local, la eventual ocupación de la vía pública por quienes adquieren medicamentos u otros productos farmacéuticos a través de la ventanilla o torno de una farmacia.

 2.Precisar si, puede constituir el hecho imponible de la tasa el uso que suponga un aprovechamiento especial del dominio público cuando este venga impuesto por disposición normativa, pudiendo entenderse que en tales casos pueda existir un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste, aclarando, en ese supuesto, quién sería en este caso el sujeto pasivo de la tasa.

3.Esclarecer si, resulta aplicable a las farmacias la doctrina contenida en las sentencias de 12 de febrero de 2009 y 22 de octubre de 2009, referida a los cajeros automáticos de los bancos”.

 

La doctrina jurisprudencial fijada por el TS respecto a las cuestiones de interés casacional, es:

“-No puede considerarse un aprovechamiento especial del dominio público local la eventual ocupación de la vía pública por quienes adquieren medicamentos u otros productos farmacéuticos a través de dispositivos de atención situados en las farmacias en línea de fachada y acceso desde el exterior, tales como las ventanillas, torno o dispositivos análogos.

-No cabe hacer una extensión teórica e indiscriminada de esta doctrina a otro tipo de servicios impuestos normativamente, sin atender a sus características singulares.

-Por último, las características del servicio de farmacia son sustancialmente diferentes a la instalación de cajeros bancarios que examinaron nuestras SSTS de 12 de febrero de 2009 y 22 de octubre de 2009, citadas, cuya doctrina no es extensible al caso de los dispositivos de atención personal en las oficinas de farmacia que examinamos aquí.

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