Sentencias y Resoluciones

TASAS/PPCPNT. Servicio de agua gestionado, de forma indirecta, mediante concesión administrativa

Cuando el Servicio de Agua se gestiona a través de una persona jurídica privada, la cual percibe el importe de su retribución directamente de los usuarios, nos encontramos ante una Prestación patrimonial de carácter público no tributaria, por lo que la exigencia de la retribución a los sujetos pasivos del servicio público tendrá que estar recogida en una ordenanza específica (no fiscal) y no en una ordenanza fiscal reguladora de la Tasa.

Sentencia de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2024 (Recurso nº 3075/2023). Ponente: Isaac Merino Jara.

 

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia fue: [...] "Determinar si la regulación de las contraprestaciones económicas percibidas por la prestación de determinados servicios públicos, en el caso de que se realice de forma directa, mediante personificación privada, o mediante gestión indirecta, deben estar contempladas, necesariamente, para su devengo en una ordenanza de prestación patrimonial de carácter público no tributario o, por el contrario, es suficiente con que vengan reguladas por una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos, atendiendo, entre otros, al hecho de que el receptor del servicio es, en este caso, una Administración pública de carácter local”.

Señala la recurrente que, al realizarse la gestión del servicio público de modo indirecto, mediante concesión administrativa, la recaudación a los sujetos pasivos no es mediante una tasa sino mediante una prestación patrimonial pública no tributaria, lo cual exigiría que las contraprestaciones que se perciban de los usuarios se regulen mediante ordenanza no fiscal.

El TS asume la posición del recurrente, e indica que la regulación de las contraprestaciones económicas percibidas por la prestación de determinados servicios públicos, en esta ocasión, el suministro de agua potable, mediante gestión indirecta, no se contemplará en una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de tales servicios públicos, cuando el receptor del servicio, como es el caso, sea una administración pública de carácter local. El TS rechaza que estemos ante una tasa, lo cual lleva a la anulación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, alcantarillado y depuración del Ayuntamiento.

La diferenciación entre la potestad tributaria y tarifaria a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017 y la nueva regulación en el art 20.6 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, supone un cambio normativo, que exige la necesidad de que la regulación coactiva de la exigencia de la retribución a los sujetos pasivos del servicio público tenga que estar recogida en una ordenanza específica y no en una ordenanza fiscal como es la que ha sido objeto de impugnación.

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