Sentencias y Resoluciones

TASAS. Transporte de energía eléctrica

En la modificación de la Ordenanza reguladora que excluye de tributación la utilización privativa del dominio público local, ¿se puede a la vez catalogar determinadas instalaciones como aprovechamientos especiales de especial intensidad?, ¿puede fijar un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad?.

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 19 de septiembre de 2024 (Recurso nº 7925/2023). Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

  1. “Determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo.

  2. Aclarar si, un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa a que se hace referencia, excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar determinadas instalaciones como aprovechamientos especiales de especial intensidad, y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998.

  3. Precisar si, las ordenanzas municipales reguladoras de esta clase de tasas pueden fijar un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad”.

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