Sentencias y Resoluciones

Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Duodécima, Resolución nº 05179/2013/00/00 recaída en el Recurso extraordinario de alzada para la Unificación de Criterio, interpuesto el 30 de abril de 2014.

Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Duodécima, Resolución nº 05179/2013/00/00 recaída en el Recurso extraordinario de alzada para la Unificación de Criterio, de fecha 30 de abril de 2014.


Criterio:
-  Como regla general para proceder a la compensación de oficio de una deuda, no es necesario que previamente al acuerdo de compensación se haya dictado y notificado al deudor la providencia de apremio. Lo que es necesario es que se haya iniciado el período ejecutivo.
-  En los casos de compensación de oficio de deudas y créditos, la consecuencia de que ya se haya iniciado el período ejecutivo de la deuda es el devengo de recargos del período ejecutivo y de intereses de demora, lo que conlleva que no solamente se puedan compensar las deudas sino también, como señala el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento General de Recaudación "los recargos del período ejecutivo que procedan", de manera que los recargos devengados se pueden incluir en el acuerdo de compensación.
-  La regla anterior encuentra su excepción en el párrafo segundo del artículo 73.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que permite la compensación de oficio de determinadas deudas en período voluntario.
 

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